domingo, 7 de noviembre de 2010

ANALISIS DE LAS METODOLOGIAS FISCALES Y FINANCIERAS PARA EL AJUSTE POR INFLACION ESTABLECIDAS EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA DECLARACION DE

Las transformaciones vertiginosas de la sociedad a lo largo de los años, han enmarcado cambios a nivel económico, político, social, tecnológico, y cultural, que han repercutido en el crecimiento y desarrollo de la nación. Potencias como Alemania, Estados Unidos, Italia no han escapado del fenómeno conocido hoy en día como inflación, su naturaleza refleja una serie de consecuencias de impacto social, que afecta desde la población mas necesitada o de bajos ingresos, hasta el rumbo de una organización, debido a la perdida del poder adquisitivo que esta genera. Acorde a la investigación presentada por el Lic. Víctor Molina en diciembre del 2006, destaca que Venezuela no escapa de ser un país con economía inflacionaria, por tanto los estados financieros de las organizaciones no están exentos de los efectos de la inflación; por tanto la implementación de metodologías que permitan medir la perdida del poder adquisitivo del dinero, hace que los estado financieros sean una herramienta muy importante para conocer la situación actualizada de la empresa, es por ello que al no ajustar algunas partidas, se crea distorsión de la información que se desea presentar para la toma de decisiones; con el fin de evitar esta situación la Federación de Colegios de Contadores Públicos promulga el 23 de agosto de 1992, la declaración de principio de contabilidad Nº10 (DPC 10), sustentada en la norma internacional de información financiera Nº 29 (NIIF 29) , que tiene por objeto la incorporación de los efectos de la inflación en los estados financieros de manera obligatoria. A fines fiscales es importante señalar como la inflación repercute en la renta gravada del contribuyente, por tanto si no se tomara en cuenta el análisis de la inflación para calcular la base real del pago de los impuesto, se estaría cancelando algo iluso e irreal, donde los montos arrojados no expresarían la base real del tributo; en 1991 el gobierno nacional de Venezuela, a través de la ley de impuesto sobre la renta, establece el ajuste por inflación fiscal.A fin de cumplir con el principio de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, donde estipula que en el caso de que existan factores que afecten las cifras contables se debe aplicar el correspondiente ajuste, que garanticen la objetividad y equidad de los estados Financieros; Es por ello que al momento de presentar la información financiera a los accionistas esta debe ser concordante con la realidad de la situación de la entidad, así como también al momento de cancelar el impuesto ante el estado, los estados financieros deben representar la renta real gravada del contribuyente a fin de que no existen discrepancias; Ambas metodologías como la financiera y la fiscal en su fundamento básico tienen la finalidad de ajustar los efectos producente de pérdida del poder adquisitivo, pero en cada una de ellas los calculos y montos actualzados suelen ser distintos.En la metodología financiera, cuando la inflación supere los dos dígitos se da inicio a la necesidad de realizar el ajuste, los asientos deberan ser registrados en los libros que declara el codigo de comercio. Este podra proceder por medio del método del Nivel General de Precio (NGP), que se fundamenta en convertir la moneda de periodos anteriores a una moneda actual, utilizando anteriormente como factor de ajuste el Índice de precios al consumidor (IPC), hoy en día es el índice nacional de precios al consumidor (INPC); Este cambio genera una ganancia o perdida monetaria denominada resultado monetario del periodo. El otro método financiero de ajuste es el método mixto que se diferencia del NPG porque el valor de los inventarios y los activos fijos una vez ajustados por el NGP, sus valores son sustituidos por el costo corriente o de mercado.
En la metodología fiscal, se deberá considerar igualmente la característica de dos dígitos de inflación, los asientos que se establezcan debe ser presentados en los libros especiales fiscales, este proceso consta de dos etapas, la primera es el ajuste inicial, este se realiza una sola vez en la historia de la organización, este acto de inscripción produce un tributo del 3 % de los activos fijos ajustados, en este ajuste se origina la cuenta actualización del patrimonio, exclusiones fiscales historicas del patrimonio. La segunda etapa es el reajuste regular, en esta fase se excluyen al igual que en el ajuste inicial las revaluaciones, cuentas por cobrar a compañías afiliadas, accionistas entre otras, y se realiza las actualizaciones a través del INPC, donde surgen cuentas como reajuste por inflacion, ganancias o perdidas por inflacion.
Entre las similitudes de estos métodos destaca el autor: que ambas utilizan el costo histórico para medir el poder adquisitivo del dinero, ajustando las partidas no monetarias por medio del IPC o INPC cuan sea el caso, como factor de ajuste; Entre las diferencia mas notables es que ambas tienen fines distintos, ya que el ajuste financiero proporciona información a los accionistas para la toma de decisiones y el ajuste fiscal es para fines del calculo de la renta de los contribuyentes; una de las principales criticas es que el costo de asumir ambas metodologías puede ser alto.

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